DI TATA & RAMELLO

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15 de julio de 2011

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA, UNA HERRAMIENTA DE FINANCIACIÓN DESCONOCIDA Y UN INSTRUMENTO EFICAZ PARA REDUCIR LA CARGA FISCAL EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Teniendo en cuenta que muchos contribuyentes se preguntan cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias sin que tal alternativa conlleve la aplicación de prácticas que impliquen una evasión fiscal vemos como una oportunidad escoger una herramienta como la que se describe en el presente.

En tal sentido y en el supuesto de que la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias arroje un saldo a ingresar, una alternativa a evaluar es invertir en una Sociedad de Garantía Reciproca (SGR).
La particularidad de ésta alternativa, es que si bien contablemente se la reconocerá como una inversión, fiscalmente será deducible del Impuesto a las Ganancias; con lo cual no sólo disminuirá el impuesto a ingresar sino además reducirá la base para el cálculo de los próximos anticipos.
En este sentido, es dable recordar que el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para las Personas Jurídicas es equivalente al 25% del impuesto determinado en el ejercicio anterior. En relación con las Personas Físicas, es dable destacar que esta herramienta también resulta aplicable, incluso para aquellos que perciban rentas del trabajo personal en relación de dependencia.
Siendo ello así, al evaluar la carga financiera del tributo no solo debemos tener en cuenta el impuesto a ingresar, sino además el importe que arroje el primer anticipo a cuenta del próximo año. En pocas palabras, estos aportes contribuyen a posicionarnos en una situación ideal, pues sin disminuir el resultado contable del período, logran reducir el impuesto a las ganancias del ejercicio y los futuros anticipos.
¿Qué es una Sociedad de Garantía Reciproca (SGR)?
En términos generales podemos sostener que las SGR son entidades cuyo propósito consiste en facilitar a las PYMES el acceso al crédito bancario a costos razonables a través del otorgamiento de ciertas garantías (avales).

Las SGR están compuestas por socios participes y socios protectores. Los socios participes deben ser necesariamente PYMES de acuerdo su nivel de facturación y actividad. Sabido es, que actualmente, la mayor parte de las empresas pequeñas y medianas se enfrentan a altas tasas de interés cuando intentan acceder al sistema financiero en busca de créditos para solventar proyectos de inversión o simplemente capital de trabajo.
Los socios protectores, por su parte, son Empresas (generalmente de importancia sustancial) que realizan aportes al capital social de la Sociedad de Garantía Reciproca y al Fondo de Riesgo. Este último, constituye la garantía común de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SGR como avalista de los socios participes.
A continuación expondremos brevemente algunas cuestiones respecto a la SGR.

Comenzaremos preguntándonos, ¿Que debe hacer una PYME  interesada en acceder a los beneficios que otorga ser participe en una SGR?

Inicialmente, deberá elegir la SGR en la que invertirá. Para conocer las SGR habilitadas, podemos acceder a la pagina de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa (WWW.SEPYME.GOB.AR), y dentro de la opción financiación, encontraremos un breve resumen del tema en cuestión, y la lista de las SGR habilitadas.
Habiendo escogido la SGR en donde se invertirá, la PYME deberá suscribir acciones de aquella. Esta  participación,  no podrá superar el 5% del capital social de esta última.
Como mencionáramos anteriormente, el Fondo de Riesgo es aportado por el Socio Protector, y constituye la garantía común de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SGR como avalista de los socios participes.

Es decir, una PYME que decida participar en una SGR, podrá ir a un Banco cualquiera a solicitar un crédito para la compra de un Rodado por ejemplo, y por el hecho de ser accionista de la SGR, recibirá una financiación mucho más amplia y conveniente en términos de tasa de interés, respecto de la que obtendría si no fuera accionista de la SGR. Como contrapartida, esta ultima a través del Fondo de Riesgo, actuará como garante o avalista de las obligaciones asumidas por la PYME (participe).

Asimismo, cabe mencionar, que el Fondo de Riesgo, lo administrara la SGR realizando distintas inversiones que se atarán a requisitos y análisis previos para proveer a la confianza de los participes.

En relación con las ventajas que concede esta alternativa para los socios participes que integran la Sociedad, podemos mencionar las siguientes:

  1. Deducción de los aportes de capital en el Impuesto a las Ganancias en el año de efectivización.
  2. Agiliza otorgamiento del crédito debido a conocimiento que existe sobre la trayectoria de la PYME.
  3. Permite acceder a costos de financiación competitivos, a los que por cuenta propia sería imposible acceder.
  4. Facilita la  financiación de proyectos de inversión y capital de trabajo. (créditos en pesos, tasa fija y variable con plazos de hasta 60 meses).
  5. Posibilidad de tener asesoramiento técnico y económico por parte de la estructura del Socio Protector o un tercero que éste contrate a tal fin.
  6. Descubiertos flexibles.
  7. Avales bancarios (tasa subsidiada por SEPyME).
Finalmente, cabe recordar los requisitos que deben cumplirse por parte de los potenciales socios participes para convertirse en tales.

  1. Calificar como PYME de acuerdo a la facturación y nivel de actividad.
  2. Suscribir acciones del capital social de la SGR.
  3. Tener regularizada la situación impositiva y provisional.
  4. Otorgar contra garantía.
En relación a las ventajas de ser un socio Protector, podríamos mencionar las siguientes:

  1. Los aportes de Capital y al Fondo de Riesgo son deducibles del Impuesto a las Ganancias en el ejercicio que se efectivicen. Para que la deducción sea definitiva el Fondo de Riesgo tiene que mantenerse por lo menos dos años, y la SGR debe mantener en promedio un stock de garantías otorgadas por un valor equivalente al 80 % del Fondo de Riesgo.
Asimismo, es dable reiterar que el Fondo de Riesgo será administrado por la SGR y constituye no solo la garantía de las obligaciones avaladas a los participes, sino también una oportunidad de Inversión ya que los activos que integran el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener renta.
  1. El socio Protector aparte de obtener el beneficio fiscal antes mencionado, genera una relación muy estrecha con el participe, que muchas veces es su cliente o proveedor, lo que hace a un fuerte desarrollo de la Cadena de Valor.

Finalmente, creemos que un ejemplo con valores ayudaría aun mas al entendimiento del tema aquí planteado:

De acuerdo a la normativa vigente el Capital Social de la SGR no podrá ser inferior a $ 240.000.
El Fondo de Riesgo, tal cual se dijera, lo aportan los socios Protectores.
En relación a los avales otorgados a los participes en su conjunto, este monto será como máximo de 4 veces el Fondo de Riesgo. Es decir, si el Fondo de Riesgo es de $ 1.000.000, el total de avales otorgados no podrá ser superior a $ 4.000.000.
Cada participe como máximo podrá recibir avales por el 5 % del valor Fondo de Riesgo.

Brevemente, se expusieron algunas cuestiones que convierten a la SGR una herramienta para facilitar la financiación de las PYMES y como una oportunidad para aquellos contribuyentes ávidos de reducir su carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias. Pese a esto, la mayor parte del empresariado Argentino desconoce de esta figura entre los medios de financiación más utilizados y a su vez como beneficio fiscal para los socios que aporten al Fondo de Riesgo.

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