DI TATA & RAMELLO

Di Tata & Ramello es una consultora que ofrece servicios profesionales en materia de Auditoría, Impuestos, Sociedades y Recursos Humanos, con el propósito de brindar una solución a los diferentes actores de un mercado cada vez más dinámico, exigente y globalizado.
Bajo el concepto de Estudio boutique, los socios atienden en forma personalizada a los clientes, lo cual constituye un rasgo cualitativamente difrenciador en este campo de la practica profesional.
Sus integrantes cuentan con una sólida formación, permanente inserción académica y vasta experiencia profesional, unificando creatividad, innovación y experiencia.

14 de julio de 2011

PRINCIPALES MODIFICACIONES AL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) público la R.G. (AFIP) 3.139/11 mediante la cual realizó modificaciones a la R.G. (AFIP) 2.820/10 que instrumentó y puso la obligación de incorporarse al mencionado Registro.

Por Juan Bautista Di Tata y Mariano Ramello
Contadores Públicos
Especialistas en Tributación


La modificación implementada por AFIP se encuentra dirigida a ampliar el control que recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles así como a extender la entrada en vigencia hasta el 31/07/2011 para informar respecto de los contratos de locación y compraventa -celebrados con anterioridad al 1º de Junio del corriente- sólo si involucran a inmuebles rurales-.
A)    Principales modificaciones introducidas al Régimen:
Ø     Incorporación de nuevos sujetos obligados a inscribirse al régimen:
1.     El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
2.     El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Ø     Se excluyen de la obligación de incorporarse al régimen:
1.   Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
2.   Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
3.   Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Ø     Se establecen precisiones respecto del monto a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio a determinar".  En efecto, los bienes los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio, entendiéndose por tal el que para cada caso se indica a continuación:
1.     Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
2.     Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

Ø     Sanciones. En Caso de Sociedades de Hecho obligadas a inscribirse en el registro no cumplieran con dicha obligación, la misma deberá ser cumplida en forma individual por cada uno de los integrantes de la Sociedad.
B)    En resumen, teniendo en cuenta los mencionados cambios cabe recordar cómo queda el renovado régimen en sus aspectos más importantes:
El nuevo escenario de sujetos obligados a inscribirse e informar las operaciones queda de la siguiente manera:
Ø      Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
Ø      Las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
Ø      Arrendamientos rurales, cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
Ø      El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
Ø      La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
Ø      El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
Ø      El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Asimismo, resulta importante recordar que, de acuerdo a la reglamentación, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
Ø      El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
Ø      Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

Para cualquier inquietud o ampliación del presente solicitamos contactarse vía e-mail a drconsultora@gmail.com.

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