DI TATA & RAMELLO

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27 de septiembre de 2011

REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ¿PUEDE EVITARSE LA AUMULACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO?

Por Juan Bautista Di Tata y Mariano Ramello
Contadores Públicos
Especialistas en Tributación

Es habitual enfrentarnos en el ejercicio de nuestra práctica profesional con contribuyentes que poseen un elevado saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos motivado por las numerosas retenciones y/o percepciones que dejan de convertirse en meros pagos a cuenta para transformarse en un “Hecho Imponible Autónomo” no previsto por el legislador y que, por consiguiente, entendemos resulta inconstitucional. 

INTRODUCCIÓN.
En primer término, consideramos oportuno señalar el procedimiento que prevé la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para solicitar la reducción o atenuación de las alícuotas de los distintos Regímenes de Recaudación.
Luego, planteamos la necesidad de una modificación sobre dichos mecanismos tendiente a facilitar que el contribuyente logre su cometido, el cual es evitar la inmovilización de capital mediante la acumulación de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por último, mencionamos algunas herramientas que los administrados pueden utilizar para evitar la persistente generación y acumulación de saldo a favor en el impuesto,  como puede ser el planteo de alguna medida cautelar en el supuesto de verificarse los extremos para exigir la misma así como también solicitar por repetición la devolución de las sumas abonadas en exceso.
MECANISMO DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS.
El régimen actualmente vigente, previsto en la R.N. (ARBA Bs As) 64/2010, dispone dos formas de solicitar la reducción y/o atenuación de alícuotas a efectos de morigerar la carga fiscal en el impuesto:
a)      Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes, generales o especiales, de recaudación. Para acceder a esta reducción previamente hay que efectuar un cálculo para determinar si la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos anteriores a aquel en el cual se efectúa la solicitud, supera dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
Podemos observar que, a pesar de que dicha exigencia fue reducida ya que anteriormente por intermedio de la R.N. (ARBA Bs As) 14/2009 se impuso una diferencia mayor a tres veces el promedio del impuesto declarado, dicho requisito resulta sumamente exigente.
Requisitos para solicitar dicha reducción:
·       Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
·       Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud.
·       Que del análisis conjunto de las Declaraciones Juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, surja como resultado saldo a favor del contribuyente.
Procedimiento:
Acceder a la aplicación informática disponible en la página web de ARBA (www.arba.gov.ar), validarse con su número de CUIT y CIT correspondientes y posteriormente deberá transmitir con carácter de Declaración Jurada, los siguientes datos:
·   Nombre y apellido o razón social.
·   Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
·   Casilla de correo electrónico.
·   Demás datos requeridos por la aplicación informática.
ARBA podrá requerir al contribuyente que aporte documentación adicional a través de la casilla de correo electrónico consignada por el mismo. Se prevé un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicho requerimiento, el cual una vez vencido sin contestación, el trámite carece de validez pero no impide generar nuevas solicitudes.
Plazo de resolución de la solicitud:
Una vez cumplidos veintiún (21) días hábiles de efectuada la petición, se puede consultar por internet lo resuelto:
·   Aprobado: Se obtiene el certificado de reducción de alícuotas con los datos de identificación del contribuyente, el régimen en relación con el cual se concedió lo peticionado y el plazo de vigencia del certificado.
·   Rechazado: Se puede realizar una nueva petición y el contribuyente puede requerir exclusiva y excluyentemente la fiscalización de su situación fiscal.
En caso de resultar aprobado el reclamo, el certificado tendrá un plazo de vigencia máximo de seis (6) meses, contados desde la fecha de expedición. Se prevé que, vencido el plazo de vigencia, ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses adicionales.
Fiscalización solicitada por el contribuyente:
Como mencionáramos anteriormente, en caso de resultar fundadamente denegada la solicitud, el contribuyente puede requerir la fiscalización de su situación fiscal mediante la presentación de una nota acompañada del certificado recibido para que el Organismo revea lo resuelto.
Con motivo de la fiscalización ARBA procederá a:
·        Inspeccionar los anticipos mensuales declarados por el último semestre calendario, en donde se verificará la generación de saldos a favor del impuesto y;
·        El contribuyente se compromete a brindar acceso a locales, sistemas informáticos, a todo elemento o documentación que resulte necesario verificar, y en general, facilitar por todos los medios dichos controles.
En caso de resultar positivo el resultado de la fiscalización, ARBA expedirá el correspondiente certificado de reducción. Caso contrario, rechazada la solicitud se dictará el acto administrativo denegatorio y el contribuyente podrá interponer dentro de los 15 días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado ante el Director Ejecutivo, en los términos del Artículo 130 bis del Código Fiscal.
b)      Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el procedimiento anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado.
El precedente procedimiento, esta previsto para aquellas situaciones en las cuales no se cumpla con la condición (nivel de acumulación de saldos a favor) exigida en la alternativa anterior.
Requisitos para solicitar dicha reducción:
·       Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
·       Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud.
·       Que del análisis conjunto de las Declaraciones Juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo a favor del contribuyente.
Procedimiento:
Acceder a la aplicación informática disponible en la página web de ARBA (www.arba.gov.ar), validarse con su número de CUIT y CIT correspondientes y posteriormente deberá transmitir con carácter de Declaración Jurada, los siguientes datos:
·   Nombre y apellido o razón social.
·   Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
·   Casilla de correo electrónico.
·   Demás datos requeridos por la aplicación informática.
ARBA podrá requerir al contribuyente que aporte documentación adicional a través de la casilla de correo electrónico consignada por el mismo. Se prevé un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicho requerimiento, el cual una vez vencido sin contestación, el trámite carece de validez pero no impide generar nuevas solicitudes.
Plazo de resolución de la solicitud:
Se prevé que ARBA resuelva en forma inmediata la procedencia de la atenuación de alícuotas, conforme con los datos auditados al momento de resolver la solicitud, determinando el beneficio de manera automática y sin sustanciación.
·   Aprobado: Se obtiene el certificado de atenuación de alícuotas para ser exhibido ante los agentes de recaudación.
·   Rechazado: Se dispone que la Aplicación Informática rechazará automáticamente las solicitudes que no reúnan las condiciones previstas por el régimen. El rechazo no da lugar a reclamo alguno por parte del contribuyente. No obstante, puede efectuar nuevas solicitudes de reducción por los regímenes generales.


NECESIDAD DE ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Resulta a todas luces y en forma palmaria que, los mecanismos previstos por la normativa vigente, para solicitar la atenuación y/o reducción, total o parcial, de las alícuotas de los distintos regímenes de recaudación no conducen a que el contribuyente logre tal cometido.
La Administración, en el marco de sus atribuciones legales, debería adecuar los distintos regímenes de recaudación para que los contribuyentes no vean afectado su patrimonio toda vez que los numerosos “pagos a cuenta” que soportan superan ampliamente el impuesto que en definitiva les corresponde ingresar.
En su defecto, ARBA debe proceder a establecer mecanismos efectivos que permitan, en forma rápida y oportuna, la reducción total/parcial de las alícuotas de los diversos regímenes de recaudación.
MEDIDA CAUTELAR – DEMANDA DE REPETICIÓN.
En relación con el objetivo que conlleva el establecimiento de una “Medida Cautelar” ante la Justicia, para la situación analizada en el presente, él mismo radica en impedir que el contribuyente continúe sufriendo retenciones y/o percepciones mientras la cuestión debatida -atenuación y/o reducción de alícuotas- se encuentra en etapa de evaluación por la Administración.
Mientras se resuelve el asunto en sede administrativa, el contribuyente puede interponer tal medida a efectos de evitar que le continúen practicando exacciones a su patrimonio vulnerando principios constitucionales como el de Legalidad, Propiedad, entre otros.
En tal sentido, cabe mencionar un pronunciamiento -“Tío Musa c/ARBA s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA –J.CONT. ADM. Nº3 LA PLATA -08/10/2010”- donde el Juez acepta la medida cautelar y ordena a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de continuar efectuando retenciones a la empresa hasta tanto la cuestión sea resuelta en forma definitiva en sede administrativa.
En relación con la Demanda de Repetición prevista en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, constituye una herramienta o mecanismo para que cualquier contribuyente solicite la devolución de montos abonados indebidamente o lograr que estos últimos se reasignen a deudas originadas en otros conceptos tributarios.
A pesar de ser una alternativa idónea debemos mencionar el “largo camino” que debe seguirse para conseguir que el fisco reconozca mediante el acto administrativo pertinente la devolución de las sumas indebidamente percibidas.
Cabe aclarar que ambas medidas no resultan excluyentes entre sí, sino que son dos herramientas procesales que puede utilizar un contribuyente para hacer valer sus derechos.
CONSLUSIÓN.
Teniendo en cuenta lo vertido en el presente y atendiendo a las necesidades de Ingresos Públicos que la Provincia necesita para financiar sus erogaciones, es improbable que la misma morigere la carga fiscal que sufren los contribuyentes a través de la aplicación de los distintos regímenes de recaudación.
La situación se torna aún más compleja cuando los responsables solicitan la exclusión temporal de los distintos regímenes debido a que deben superar numerosos pasos y procedimientos que tornan casi imposible que el contribuyente logre su cometido.
En nuestra opinión, debería realizarse un debate amplio en el ámbito del Congreso de la Nación para modificar la actual Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548 a efectos de coordinar la aplicación, entre la Nación y el conjunto de las provincias -incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, nuevos coeficientes de redistribución que permitan conseguir aquellos objetivos previstos por los Constituyentes en la modificación consagrada en el Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, hasta tanto no se celebre dicho compromiso, existen remedios procesales como los mencionamos ut supra para que el contribuyente ingrese el impuesto en su justa medida, de acuerdo a lo establecido por los Legisladores en una Ley material y formal.
 La premisa básica es que la relación tributaria es una relación de derecho y no de poder.  VALDÉS COSTA  señaló que  “…la administración como titular del crédito tributario no tiene una posición superior a la del contribuyente, su voluntad frente a éste, no es una voluntad de carácter autónomo. Por el contrario sólo puede exigir lo que el ordenamiento jurídico le ha concedido” y agrega “Podemos decir que el contribuyente tiene que pagar impuestos por haber cumplido con la ley, no porque la administración lo quiera, ella no puede querer más de lo que la ley prescribe…”.
Cabe señalar al respecto que el Principio de legalidadnullum tributum sine lege- constituye una garantía esencial del en el derecho constitucional. Se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley material y formal, emanada del poder constitucional que tiene la potestad legislativa para instaurarla
Este principio constituye en el accionar de la Administración Tributaria una prioridad lógica al desarrollar su actividad acorde con un Estado de derecho. Como señaló DINO JARACH “…el poder fiscal es una expresión o manifestación del poder de imperio del Estado…Es una manifestación de la fuerza del Estado, pero en el Estado constitucional moderno dicho poder está sujeto al ordenamiento jurídico. En otras palabras, la fuerza estatal no actúa libremente, sino dentro del ámbito y los límites del derecho positivo” (JARACH, Curso de derecho tributario, (1980) p.25). Es decir, el poder fiscal o tributario es un poder inherente al de gobernar, pero no constituye una relación de fuerza ni una relación de poder discrecional o arbitrario, sino una relación de derecho basada en el ordenamiento constitucional. 

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